La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del TAD del 26 de septiembre de 2014 que permitió la inscripción del Bilbao Basket en las competiciones 2014-15, pese a no cumplir las condiciones de admisión. La sentencia considera que la decisión del TAD no tenía justificación jurídica y reconoce expresamente la capacidad de las ligas como asociaciones privadas para organizar sus propias competiciones y ejecutar los procesos de admisión. Esta resolución no afecta a la participación del Basket Bilbao Berri SAD, que podrá continuar jugando en competiciones ACB
El juzgado central número 10 de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia anulando la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), del 26 de septiembre de 2014.
La ACB adoptó en julio de 2014 la decisión de no admitir en sus competiciones y perder su condición de socio de la ACB al club Basket Bilbao Berri SAD, al no cumplir los requisitos reglamentarios imprescindibles para su inscripción en la liga. Concretamente, por no restituir las cantidades del Fondo de Garantía Salarial y tener deudas pendientes con la ACB y la plantilla deportiva que superaban la cuantía permitida por la liga.
El club recurrió ante el TAD, que el 8 de agosto de 2014 ordenó cautelarmente inscribir al club en las competiciones y dictó posteriormente resolución declarando la nulidad de la decisión de la ACB de no inscripción por considerar que no era competente para tomar ese acuerdo.
La sentencia notificada hoy afirma que la resolución del TAD no tenía justificación jurídica alguna y reconoce expresamente la capacidad de las ligas como asociaciones privadas para organizar sus propias competiciones.
Señala la sentencia que el TAD no es competente para revisar un acto privado de las ligas y que la potestad disciplinaria sobre los clubes solo puede ser ejercitada cuando el club está integrado en la liga, pero si el club no ha superado el proceso de admisión, como era el caso del Bilbao, no se le podía aplicar el derecho disciplinario.
Finalmente indica que contrariamente a lo manifestado por el TAD no es cierto que la ACB hubiera privado al club de las garantías que están previstas en los procesos disciplinarios, sino todo lo contrario según se desprende de las múltiples comunicaciones entre la ACB y el club. Además, resalta el escaso lapso de tiempo en que ha de resolverse la admisión de un club en la competición, y que esto impide la tramitación de un procedimiento disciplinario.
Por ello, la sentencia, que condena en costas a la administración demandada y al club, dicta que “la realidad cruda exige que los requisitos de admisión actúen como su propio nombre indica, condiciones necesarias para adquirir el derecho a ser socio de la ACB”.
Esta resolución no afecta a la participación del Basket Bilbao Berri SAD, que podrá continuar jugando en competiciones ACB.
Nota de prensa Liga Endesa
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